< Concede un ingreso familiar de emergencia

Concede un ingreso familiar de emergencia Artículo 12 bis Chile


Concede un ingreso familiar de emergencia
Artículo 12 bis.

Los trabajadores independientes señalados en el artículo 42, número 2, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que sean beneficiarios o causantes del Ingreso Familiar de Emergencia, deberán considerar que todo o una parte de los beneficios solicitados al Servicio de Impuestos Internos para cubrir sus caídas de ingresos mensuales durante el año 2020 tendrán la calidad de préstamo y deberán ser reintegrados en tres cuotas anuales al Servicio de Tesorerías conforme al plazo y condiciones que establezca la ley que permite acceder a dichos beneficios. Para estos efectos, el monto que le corresponda al trabajador independiente como beneficiario o causante del Ingreso Familiar de Emergencia, esto es, el monto total del Ingreso Familiar de Emergencia dividido por el número de integrantes del hogar, se imputará al subsidio que el Servicio de Impuestos Internos determine que tenía derecho el trabajador independiente, y en consecuencia el monto que corresponde deberá ser reintegrado en las referidas 3 cuotas anuales.

El Ministerio de Desarrollo Social y Familia, previo al 31 de diciembre de 2020, remitirá al Servicio de Impuestos Internos una nómina de los hogares que reciban el Ingreso Familiar de Emergencia, con individualización del beneficiario, causantes y monto entregado a cada hogar, en la forma que se determine mediante resolución por el Servicio de Impuestos Internos.

Los trabajadores independientes mencionados en los términos de este artículo no tendrán incompatibilidad alguna para acceder al Ingreso Familiar de Emergencia en la medida que cumplan con los requisitos que se establecen en esta ley.



Chile Art. 12 bis Concede un ingreso familiar de emergencia
Artículo 1 ...11 12 12 bis 13 14
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.



Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.



porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.



Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?



Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.




Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse